Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se instruye el órgano de difusión del Poder Legislativo del
Estado, para que co nforme a sus posibilidades y en forma coordinada con los
Ayuntamientos, se informe a la ciudadanía sobre el acceso a los servicios
catastrales en los Municipios.
Décimo Segundo. -
Fuente oficial: consultar publicación
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