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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio DÉCIMO

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Por esta única vez, los propietarios y poseedores de bienes inmuebles

en los términos de esta Ley, contarán con un plazo de 90 días hábiles a efecto de

solicitar su inscripción o regularización en el Padrón Catastral Municipal, sin

recargos ni sanciones, los Gobiernos Municipales se encargarán de difundir esta

prerrogativa.

Las gestiones, trámites y el pago de derechos que por servicios catastrales hayan

sido efectuados por los usuarios contribuyentes, constituyen instancia y serán

atendidos y respetados por las autoridades municipales competentes. Así mismo,

durante el período de transición que se establece en los Artículos Transitorios

Tercero y Octavo y en tanto los Municipios no se encuentren en condiciones de

prestar los servicios catastrales, estos continuarán siendo realizados por la

Dirección General de Catastro de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de

Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado.

El padrón catastral de propietarios y poseedores que sobre cada ayuntamiento

lleve el Poder Ejecutivo del Estado, será inscrito en el municipio que corresponda,

mismo que será objeto de evaluación y depuración si así fuere el caso.

Los medios de impugn ación administrativa o jurisdiccionales que sobre actos o

resoluciones catastrales se estén substanciando al momento en que inicie la

vigencia de este ordenamiento, serán resueltos por el Presidente Municipal del

lugar en que se ubique el bien raíz, o en s u caso por la autoridad municipal

competente de conformidad a su reglamento interior.

Los medios de impugnación que se ejerzan hasta antes de la entrega de la

información y documentación a que alude el artículo octavo transitorio de este

ordenamiento, podrán ser presentados ante la Dirección General de Catastro del

Poder Ejecutivo del Estado, o ante la autoridad municipal competente. En estos

casos, la entrega de la información y documentación de los bienes raíces se

turnará de inmediato al Ayuntamiento qu e corresponda para los efectos de su

substanciación o resolución si así fuere procedente.

NOTAS:

FE DE ERRATAS.- Publicada en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11

Décimo Primero. -

Fuente oficial: consultar publicación

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