Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se concede un plazo de noventa días naturales, a efecto de que el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado realice las adecuaciones respectivas a los
Reglamentos Interiores de la o las Secretarías de Despacho que determine, a fin
de dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley. Y se presente ante el Poder
Legislativo del Estado las adecuaciones que al Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado para el Ejercicio fiscal del año 2003 y a los Programas
Operativos Anuales de Dependencias y Entidades que se encuentren involucradas
por la vigencia de la presente ley.
Décimo.-
Fuente oficial: consultar publicación
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