Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Poder Ejecutivo del Estado entregará en un plazo no mayor de
noventa días naturales, contados a partir del inicio de l a vigencia de este
ordenamiento, toda la información, documentos, expedientes, planos y demás
elementos inherentes al catastro y correspondientes a cada Municipio. Los
Ayuntamientos quedarán obligados a solicitarlo en un plazo no mayor de treinta
días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
La entrega recepción deberá llevarse a cabo a través de actas administrativas que
al efecto se formulen; darán fé por el ejecutivo la Secretaria de la Contraloría y por
los Ayuntamientos las Contralorías Municipales.
Noveno.-
Fuente oficial: consultar publicación
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