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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio OCTAVO

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Poder Ejecutivo del Estado entregará en un plazo no mayor de

noventa días naturales, contados a partir del inicio de l a vigencia de este

ordenamiento, toda la información, documentos, expedientes, planos y demás

elementos inherentes al catastro y correspondientes a cada Municipio. Los

Ayuntamientos quedarán obligados a solicitarlo en un plazo no mayor de treinta

días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

La entrega recepción deberá llevarse a cabo a través de actas administrativas que

al efecto se formulen; darán fé por el ejecutivo la Secretaria de la Contraloría y por

los Ayuntamientos las Contralorías Municipales.

Noveno.-

Fuente oficial: consultar publicación

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