Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las Tablas de Valores Unitarios serán propuestas por los
Ayuntamientos del Estado de Morelos, en los términos de este ordenamiento;
En tanto dichas tablas son autorizadas por el Poder Legislativo del Estado,
continuarán vigentes los valores unitarios actuales para la determinación de las
contribuciones a la propiedad inmobiliaria.
Octavo.-
Fuente oficial: consultar publicación
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