Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Consejo Estatal Catastral deberá instalarse en un plazo no mayor de
noventa días naturales, contados a partir del inicio de vigencia de este
ordenamiento, la Convocat oria inicial se hará por el Representante del Ejecutivo
del Estado, en la primera sesión propondrán los lineamientos para sus funciones,
será quórum legal la asistencia de representantes de por lo menos diecisiete
Ayuntamientos, los acuerdos se tomarán por mayoría del 50% mas uno del
quórum.
Séptimo.-
Fuente oficial: consultar publicación
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