Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si con motivo de las funciones catastrales que este o rdenamiento otorga
a los municipios del Estado de Morelos, se generan servicios a la ciudadanía que
no estén considerados como ingresos en sus ordenamientos fiscales respectivos;
los Ayuntamientos promoverán ante el poder Legislativo del Estado, las inicia tivas
que contengan las cuotas, tasa o tarifas inherentes a dichos servicios.
Sexto.-
Fuente oficial: consultar publicación
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