Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos
Artículo 1
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer
las bases a que deberán sujetarse el Estado de Morelos, los Municipios, los
organismos descentralizados estatales o municipales, las empresas de
participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales o
municipales que formen parte de la administración pública paraestatal o
paramunicipal, para celebrar contratos de colaboración público privada en los casos
previstos por la misma, así como regular lo relativo a su planeación, programación,
presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, garantías, mecanismos
de pago, ejecución y control.
Los contratos de colaboración público privada que celebren los Municipios, los
organismos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal
mayoritaria y los fideicomisos públicos municipales que formen parte de la
administración pública paramunicipal que, en términos de lo previsto por esta Ley,
no impliquen obligaciones constitutivas de deuda pública no estarán sujetos a lo
previsto por la misma. Dichos contratos se regirán por los reglamentos que al efecto
expidan los Ayuntamientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS CELEBRADOS PREVIAMENTE EN MINUTA, MODIFICACION EN LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS POR COMISIONISTAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer
las bases a que deberán sujetarse el Estado de Morelos, los Municipios, los
organismos descentralizados estatales o municipales, las empresas de
participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales o
municipales que formen parte de la administración pública paraestatal o
paramunicipal, para celebrar contratos de colaboración público privada en los casos
previstos por la misma, así como regular lo relativo a su planeación, programación,
presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, garantías, mecanismos
de pago, ejecución y control.
Los contratos de colaboración público privada que celebren los Municipios, los
organismos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal
mayoritaria y los fideicomisos públicos municipales que formen parte de la
administración pública paramunicipal que, en términos de lo previsto por esta Ley,
no impliquen obligaciones constitutivas de deuda pública no estarán sujetos a lo
previsto por la misma. Dichos contratos se regirán por los reglamentos que al efecto
expidan los Ayuntamientos.
ARTÍCULO *2.-
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