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Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos

Artículo 1

Ordenamiento: Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer

las bases a que deberán sujetarse el Estado de Morelos, los Municipios, los

organismos descentralizados estatales o municipales, las empresas de

participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales o

municipales que formen parte de la administración pública paraestatal o

paramunicipal, para celebrar contratos de colaboración público privada en los casos

previstos por la misma, así como regular lo relativo a su planeación, programación,

presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, garantías, mecanismos

de pago, ejecución y control.

Los contratos de colaboración público privada que celebren los Municipios, los

organismos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal

mayoritaria y los fideicomisos públicos municipales que formen parte de la

administración pública paramunicipal que, en términos de lo previsto por esta Ley,

no impliquen obligaciones constitutivas de deuda pública no estarán sujetos a lo

previsto por la misma. Dichos contratos se regirán por los reglamentos que al efecto

expidan los Ayuntamientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer

las bases a que deberán sujetarse el Estado de Morelos, los Municipios, los

organismos descentralizados estatales o municipales, las empresas de

participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales o

municipales que formen parte de la administración pública paraestatal o

paramunicipal, para celebrar contratos de colaboración público privada en los casos

previstos por la misma, así como regular lo relativo a su planeación, programación,

presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, garantías, mecanismos

de pago, ejecución y control.

Los contratos de colaboración público privada que celebren los Municipios, los

organismos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal

mayoritaria y los fideicomisos públicos municipales que formen parte de la

administración pública paramunicipal que, en términos de lo previsto por esta Ley,

no impliquen obligaciones constitutivas de deuda pública no estarán sujetos a lo

previsto por la misma. Dichos contratos se regirán por los reglamentos que al efecto

expidan los Ayuntamientos.

ARTÍCULO *2.-

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