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Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Activos Financiados: Los activos necesarios para llevar a cabo el proyecto de

colaboración público privada provistos y/o financiados por el contratista

colaborador;

II. Auditoría Superior de Fiscalización: El Organismo de Auditoría Superior

Gubernamental del Congreso del Estado de Morelos;

III. Comité Estatal de Proyectos de Colaboración Público Privada: El órgano

colegiado de consulta, decisión y apoyo técnico que tiene por objeto coadyuvar

con las Entidades Estatales en la preparación y sustanciación de los

procedimientos de contratación previstos en esta Ley;

IV. Comités Municipales de Proyectos de Colaboración Público Privada: Los

órganos colegiados de consulta, decisión y apoyo técnico que tienen por objeto

coadyuvar con las Entidades Municipales en la preparación y sustanciación de

los procedimientos de contratación previstos en esta Ley;

V. Comparador del Sector Público: Es el costo estimado de procuración pública

del proyecto de referencia, expresado en términos nominales y en valor presente,

correspondiente a la forma más eficiente en que la entidad pueda contar con el

Servicio Requerido. D icho costo se calcula como la suma del costo base del

proyecto de referencia más el costo de financiamiento más el valor de los riesgos

transferibles más el valor de los riesgos retenidos;

VI. Congreso o Congreso del Estado: El Congreso del Estado de Morelos;

VII. Consejería Jurídica: La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos;

VIII. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos;

IX. Contratista Colaborador: La persona física o moral, que celebre un contrato

de colaboración público privada con una Entidad Contratante;

X. Contrato de Colaboración Público Privada: El contrato administrativo

celebrado entre una Entidad Contratante y un contratista colaborador, mediante

el cual éste último se obliga a prestar, por un plazo acorde con la amortización

de los activos y/o con el esquema de financiamiento previsto, que podrán ser por

un plazo de hasta treinta años, servicios de cualquier naturaleza que, en adición

al financiamiento, total o parcial, de las inversiones requeridas, pueden consistir,

enunciativa y no limitativamente, e n el diseño, construcción, equipamiento,

operación, administración, mantenimiento, renovación, arrendamiento,

transmisión o explotación de activos, tangibles o intangibles, requeridos por la

Entidad Contratante para dar cumplimiento a sus funciones o prestar servicios

públicos a su cargo, a cambio de un precio que podrá determinarse, entre otras

formas, en función de la disponibilidad y de la calidad de los servicios.

XI. Contrato: Los contratos de colaboración público privada;

XII. Costo Base del Proyecto de Referencia: El costo de implementación del

proyecto de referencia, detallando los costos en las etapas de diseño,

construcción, equipamiento, operación y mantenimiento, sin incluir el valor de los

riesgos retenidos y el de los riesgos transferibles;

XIII. Costo de Financiamiento: El costo incurrido por la obtención y servicio del

financiamiento necesario para implementar un proyecto;

XIV. Deuda Pública: Las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, que

resulten de operaciones de endeudamiento sobre el crédito público de las

Entidades que en términos de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos

o de esta Ley, la constituyan;

XV. Dependencias: Las Secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo Estatal;

XVI. Entidades: El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo Estatal y a través de

las Dependencias, los Municipios, los organismos descentralizados estatales o

municipales; las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria; y los

fideicomisos públicos estatales o municipales que formen parte de la

administración pública paraestatal o paramunicipal;

XVII. Entidad Contratante: El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo Estatal y

a través de las Dependencias, las Entidades Estatales y las Entidades

Municipales que celebren un contrato de colaboración público privada;

XVIII. Entidades Estatales: El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo Estatal y

a través de las Dependencias, los Municipios, los organismos públicos

descentralizados estatales, las empresas de participación estatal y los

fideicomisos públicos que formen parte de la administración pública estatal;

XIX. Entidades Municipales: Los Municipios, los organismos públicos

descentralizados municipales, las empresas de participación municipal y los

fideicomisos que formen parte de la administración pública municipal;

XX. Entidades de la Administración Pública Paraestatal: Los organismos públicos

descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y

los fideicomisos públicos estatales que formen parte de la misma;

XXI. Entidades de la Administración Pública Paramunicipal: Los organismos

públicos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal

mayoritaria y los fideicomisos públicos municipales que formen parte de la misma;

XXII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Morelos;

XXIII. Licitante: La persona o, en el caso previsto por el artículo 80 de esta Ley,

personas que presenten ofertas de manera conjunta, que participen en cualquier

procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas

regulado por esta Ley;

XXIV. Oferta Solvente: La propuesta presentada por un licitante, que reúne las

características técnicas, legales y económicas requeridas por la entidad

contratante para la implementación del proyecto de colaboración público privada

de que se trate, y que le gara ntiza satisfactoriamente el cumplimiento de las

obligaciones contenidas en el contrato de colaboración público privada

correspondiente;

XXV. Órganos Internos de Control: Los órganos internos de control de Entidades

Estatales y de las Entidades Municipales;

XXVI. Órganos de Gobierno: Los consejos, juntas directivas, comités técnicos o

equivalentes, de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y de las

Entidades de la Administración Pública Paramunicipal;

XXVII. Proyecto: Un proyecto de referencia o un proyecto de colaboración;

XXVIII. Proyecto de Referencia: El conjunto de obras y acciones que desarrollaría

una entidad para prestar en la forma más eficiente el Servicio Requerido;

XXIX. Proyecto de Colaboración Público Privada: El conjunto de obras y acciones

desarrolladas por un contratista colaborador para prestar el servicio requerido;

XXX. Riesgo de Construcción: El riesgo de que el diseño, construcción o puesta

en marcha de un proyecto, se ejecuten u omitan de modo que se presenten

efectos adversos, tales como retraso en la terminación de la obra, retraso en el

inicio de la prestación del servicio, incumplimiento de especificaciones,

incremento en los costos y/o deficiencias técnicas, que resulten en la

imposibilidad de prestar el servicio requerido en los términos acordados, ya sea

inmediatamente o durante la vida del proyecto;

XXXI. Riesgo de Demanda: El riesgo de que la demanda por los servicios o el

precio de los mismos varíen respecto de las estimaciones originales, modificando

los ingresos derivados de un proyecto;

XXXII. Riesgo de Disponibilidad: El riesgo de que el contratista colaborador no

pueda cumplir lo acordado en cuanto al volumen o calidad de los servicios objeto

de un contrato de colaboración público privada;

XXXIII. Riesgos Retenidos: Los riesgos inherentes a un proyecto que son

responsabilidad de la Entidad Contratante;

XXXIV. Riesgos Transferibles: Los riesgos inherentes a un proyecto que son

susceptibles de transferir;

XXXV. Secretaría: La Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado;

XXXVI. Servicio Requerido: El servicio, o conjunto de servicios, que requiere una

entidad para satisfacer determinadas necesidades o para resolver una

problemática existente, considerando los estándares, especificaciones y niveles

de calidad del mismo;

XXXVII. Tasa de Descuento: La tasa utilizada para calcular el valor presente de

flujos futuros de efectivo de un proyecto;

XXXVIII. Tesorería Municipal: La Tesorería Municipal del Municipio que

corresponda;

XXXIX. Valor Presente: La suma del flujo de efectivo de un proyecto descontado

a la tasa de descuento a una fecha determinada;

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.-Se reforma la fracción II, por Artículo Noveno del Decreto No. 986 publicado

en el ía: Auditoría

Superior Gubernamental: El Organismo de Auditoría Superior Gubernamental del Congreso del

Estado de Morelos

REFORMA VIGENTE .- Reformada la fracción XXXV por artículo ÚNICO del Decreto No. 1641,

publicado en el

2014/10/09. Antes decía: XXXV. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder

Ejecutivo del Estado;

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Activos Financiados: Los activos necesarios para llevar a cabo el proyecto de

colaboración público privada provistos y/o financiados por el contratista

colaborador;

II. Auditoría Superior de Fiscalización: El Organismo de Auditoría Superior

Gubernamental del Congreso del Estado de Morelos;

III. Comité Estatal de Proyec tos de Colaboración Público Privada: El órgano

colegiado de consulta, decisión y apoyo técnico que tiene por objeto coadyuvar

con las Entidades Estatales en la preparación y sustanciación de los

procedimientos de contratación previstos en esta Ley;

IV. Comités Municipales de Proyectos de Colaboración Público Privada: Los

órganos colegiados de consulta, decisión y apoyo técnico que tienen por objeto

coadyuvar con las Entidades Municipales en la preparación y sustanciación de

los procedimientos de contratación previstos en esta Ley;

V. Comparador del Sector Público: Es el costo estimado de procuración pública

del proyecto de referencia, expresado en términos nominales y en valor presente,

correspondiente a la forma más eficiente en que la entidad pueda contar con el

Servicio Requerido. Dicho costo se calcula como la suma del costo base del

proyecto de referencia más el costo de financiamiento más el valor de los riesgos

transferibles más el valor de los riesgos retenidos;

VI. Congreso o Congreso del Estado: El Congreso del Estado de Morelos;

VII. Consejería Jurídica: La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos;

VIII. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos;

IX. Contratista Colaborador: La persona física o moral, que celebre un contrato

de colaboración público privada con una Entidad Contratante;

X. Contrato de Colaboración Público Privada: El contrato administrativo

celebrado entre una Entidad Contratante y un contratista colaborador, mediante

el cual éste úl timo se obliga a prestar, por un plazo acorde con la amortización

de los activos y/o con el esquema de financiamiento previsto, que podrán ser por

un plazo de hasta treinta años, servicios de cualquier naturaleza que, en adición

al financiamiento, total o parcial, de las inversiones requeridas, pueden consistir,

enunciativa y no limitativamente, en el diseño, construcción, equipamiento,

operación, administración, mantenimiento, renovación, arrendamiento,

transmisión o explotación de activos, tangibles o int angibles, requeridos por la

Entidad Contratante para dar cumplimiento a sus funciones o prestar servicios

públicos a su cargo, a cambio de un precio que podrá determinarse, entre otras

formas, en función de la disponibilidad y de la calidad de los servicios.

XI. Contrato: Los contratos de colaboración público privada;

XII. Costo Base del Proyecto de Referencia: El costo de implementación del

proyecto de referencia, detallando los costos en las etapas de diseño,

construcción, equipamiento, operación y mantenimiento, sin incluir el valor de los

riesgos retenidos y el de los riesgos transferibles;

XIII. Costo de Financiamiento: El costo incurrido por la obtención y servicio del

financiamiento necesario para implementar un proyecto;

XIV. Deuda Pública: Las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, que

resulten de operaciones de endeudamiento sobre el crédito público de las

Entidades que en términos de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos

o de esta Ley, la constituyan;

XV. Dependencias: Las Secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo Estatal;

XVI. Entidades: El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo Estatal y a través de

las Dependencias, los Municipios, los organismos descentralizados estatales o

municipales; las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria; y los

fideicomisos públicos estatales o municipales que formen parte de la

administración pública paraestatal o paramunicipal;

XVII. Entidad Contratante: El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo Estatal y

a través de las Dependencias, las Entidades Estatales y las Entidades

Municipales que celebren un contrato de colaboración público privada;

XVIII. Entidades Estatales: El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo Estatal y

a través de las Dependencias, los Municipios, los organismos públicos

descentralizados estatales, las empresas de participación estatal y los

fideicomisos públicos que formen parte de la administración pública estatal;

XIX. Entidades Municipales: Los Municipios, los organismos públicos

descentralizados munici pales, las empresas de participación municipal y los

fideicomisos que formen parte de la administración pública municipal;

XX. Entidades de la Administración Pública Paraestatal: Los organismos públicos

descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y

los fideicomisos públicos estatales que formen parte de la misma;

XXI. Entidades de la Administración Pública Paramunicipal: Los organismos

públicos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal

mayoritaria y los fideicomisos públicos municipales que formen parte de la misma;

XXII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Morelos;

XXIII. Licitante: La persona o, en el caso previsto por el artículo 80 de esta Ley,

personas que presenten ofertas de manera conjunta, que participen en cualquier

procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas

regulado por esta Ley;

XXIV. Oferta Solvente: La propuesta presentada por un licitante, que reúne las

características técnicas, legales y económicas requeridas por la enti dad

contratante para la implementación del proyecto de colaboración público privada

de que se trate, y que le garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las

obligaciones contenidas en

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