Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Activos Financiados: Los activos necesarios para llevar a cabo el proyecto de
colaboración público privada provistos y/o financiados por el contratista
colaborador;
II. Auditoría Superior de Fiscalización: El Organismo de Auditoría Superior
Gubernamental del Congreso del Estado de Morelos;
III. Comité Estatal de Proyectos de Colaboración Público Privada: El órgano
colegiado de consulta, decisión y apoyo técnico que tiene por objeto coadyuvar
con las Entidades Estatales en la preparación y sustanciación de los
procedimientos de contratación previstos en esta Ley;
IV. Comités Municipales de Proyectos de Colaboración Público Privada: Los
órganos colegiados de consulta, decisión y apoyo técnico que tienen por objeto
coadyuvar con las Entidades Municipales en la preparación y sustanciación de
los procedimientos de contratación previstos en esta Ley;
V. Comparador del Sector Público: Es el costo estimado de procuración pública
del proyecto de referencia, expresado en términos nominales y en valor presente,
correspondiente a la forma más eficiente en que la entidad pueda contar con el
Servicio Requerido. D icho costo se calcula como la suma del costo base del
proyecto de referencia más el costo de financiamiento más el valor de los riesgos
transferibles más el valor de los riesgos retenidos;
VI. Congreso o Congreso del Estado: El Congreso del Estado de Morelos;
VII. Consejería Jurídica: La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos;
VIII. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos;
IX. Contratista Colaborador: La persona física o moral, que celebre un contrato
de colaboración público privada con una Entidad Contratante;
X. Contrato de Colaboración Público Privada: El contrato administrativo
celebrado entre una Entidad Contratante y un contratista colaborador, mediante
el cual éste último se obliga a prestar, por un plazo acorde con la amortización
de los activos y/o con el esquema de financiamiento previsto, que podrán ser por
un plazo de hasta treinta años, servicios de cualquier naturaleza que, en adición
al financiamiento, total o parcial, de las inversiones requeridas, pueden consistir,
enunciativa y no limitativamente, e n el diseño, construcción, equipamiento,
operación, administración, mantenimiento, renovación, arrendamiento,
transmisión o explotación de activos, tangibles o intangibles, requeridos por la
Entidad Contratante para dar cumplimiento a sus funciones o prestar servicios
públicos a su cargo, a cambio de un precio que podrá determinarse, entre otras
formas, en función de la disponibilidad y de la calidad de los servicios.
XI. Contrato: Los contratos de colaboración público privada;
XII. Costo Base del Proyecto de Referencia: El costo de implementación del
proyecto de referencia, detallando los costos en las etapas de diseño,
construcción, equipamiento, operación y mantenimiento, sin incluir el valor de los
riesgos retenidos y el de los riesgos transferibles;
XIII. Costo de Financiamiento: El costo incurrido por la obtención y servicio del
financiamiento necesario para implementar un proyecto;
XIV. Deuda Pública: Las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, que
resulten de operaciones de endeudamiento sobre el crédito público de las
Entidades que en términos de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos
o de esta Ley, la constituyan;
XV. Dependencias: Las Secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo Estatal;
XVI. Entidades: El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo Estatal y a través de
las Dependencias, los Municipios, los organismos descentralizados estatales o
municipales; las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria; y los
fideicomisos públicos estatales o municipales que formen parte de la
administración pública paraestatal o paramunicipal;
XVII. Entidad Contratante: El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo Estatal y
a través de las Dependencias, las Entidades Estatales y las Entidades
Municipales que celebren un contrato de colaboración público privada;
XVIII. Entidades Estatales: El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo Estatal y
a través de las Dependencias, los Municipios, los organismos públicos
descentralizados estatales, las empresas de participación estatal y los
fideicomisos públicos que formen parte de la administración pública estatal;
XIX. Entidades Municipales: Los Municipios, los organismos públicos
descentralizados municipales, las empresas de participación municipal y los
fideicomisos que formen parte de la administración pública municipal;
XX. Entidades de la Administración Pública Paraestatal: Los organismos públicos
descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y
los fideicomisos públicos estatales que formen parte de la misma;
XXI. Entidades de la Administración Pública Paramunicipal: Los organismos
públicos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal
mayoritaria y los fideicomisos públicos municipales que formen parte de la misma;
XXII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Morelos;
XXIII. Licitante: La persona o, en el caso previsto por el artículo 80 de esta Ley,
personas que presenten ofertas de manera conjunta, que participen en cualquier
procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas
regulado por esta Ley;
XXIV. Oferta Solvente: La propuesta presentada por un licitante, que reúne las
características técnicas, legales y económicas requeridas por la entidad
contratante para la implementación del proyecto de colaboración público privada
de que se trate, y que le gara ntiza satisfactoriamente el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el contrato de colaboración público privada
correspondiente;
XXV. Órganos Internos de Control: Los órganos internos de control de Entidades
Estatales y de las Entidades Municipales;
XXVI. Órganos de Gobierno: Los consejos, juntas directivas, comités técnicos o
equivalentes, de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y de las
Entidades de la Administración Pública Paramunicipal;
XXVII. Proyecto: Un proyecto de referencia o un proyecto de colaboración;
XXVIII. Proyecto de Referencia: El conjunto de obras y acciones que desarrollaría
una entidad para prestar en la forma más eficiente el Servicio Requerido;
XXIX. Proyecto de Colaboración Público Privada: El conjunto de obras y acciones
desarrolladas por un contratista colaborador para prestar el servicio requerido;
XXX. Riesgo de Construcción: El riesgo de que el diseño, construcción o puesta
en marcha de un proyecto, se ejecuten u omitan de modo que se presenten
efectos adversos, tales como retraso en la terminación de la obra, retraso en el
inicio de la prestación del servicio, incumplimiento de especificaciones,
incremento en los costos y/o deficiencias técnicas, que resulten en la
imposibilidad de prestar el servicio requerido en los términos acordados, ya sea
inmediatamente o durante la vida del proyecto;
XXXI. Riesgo de Demanda: El riesgo de que la demanda por los servicios o el
precio de los mismos varíen respecto de las estimaciones originales, modificando
los ingresos derivados de un proyecto;
XXXII. Riesgo de Disponibilidad: El riesgo de que el contratista colaborador no
pueda cumplir lo acordado en cuanto al volumen o calidad de los servicios objeto
de un contrato de colaboración público privada;
XXXIII. Riesgos Retenidos: Los riesgos inherentes a un proyecto que son
responsabilidad de la Entidad Contratante;
XXXIV. Riesgos Transferibles: Los riesgos inherentes a un proyecto que son
susceptibles de transferir;
XXXV. Secretaría: La Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado;
XXXVI. Servicio Requerido: El servicio, o conjunto de servicios, que requiere una
entidad para satisfacer determinadas necesidades o para resolver una
problemática existente, considerando los estándares, especificaciones y niveles
de calidad del mismo;
XXXVII. Tasa de Descuento: La tasa utilizada para calcular el valor presente de
flujos futuros de efectivo de un proyecto;
XXXVIII. Tesorería Municipal: La Tesorería Municipal del Municipio que
corresponda;
XXXIX. Valor Presente: La suma del flujo de efectivo de un proyecto descontado
a la tasa de descuento a una fecha determinada;
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.-Se reforma la fracción II, por Artículo Noveno del Decreto No. 986 publicado
en el ía: Auditoría
Superior Gubernamental: El Organismo de Auditoría Superior Gubernamental del Congreso del
Estado de Morelos
REFORMA VIGENTE .- Reformada la fracción XXXV por artículo ÚNICO del Decreto No. 1641,
publicado en el
2014/10/09. Antes decía: XXXV. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder
Ejecutivo del Estado;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (I.3o.C.175 C (10a.))
- TRABAJADORES A COMISION, FORMA DE PAGO DE LOS SALARIOS DE LOS. (s/clave)
- GASTOS FINANCIEROS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PROCEDE SU PAGO RESPECTO A LAS PENAS CONVENCIO (I.1o.A.183 A (9a.))
- ANTICIPOS DEL TRES POR CIENTO, PAGO DE LOS. (s/clave)
- GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE LOS MISMOS SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y AJUSTES DE COSTOS, AUN CUANDO LAS PARTES NO LO HAYA (1a./J. 144/2007)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Activos Financiados: Los activos necesarios para llevar a cabo el proyecto de
colaboración público privada provistos y/o financiados por el contratista
colaborador;
II. Auditoría Superior de Fiscalización: El Organismo de Auditoría Superior
Gubernamental del Congreso del Estado de Morelos;
III. Comité Estatal de Proyec tos de Colaboración Público Privada: El órgano
colegiado de consulta, decisión y apoyo técnico que tiene por objeto coadyuvar
con las Entidades Estatales en la preparación y sustanciación de los
procedimientos de contratación previstos en esta Ley;
IV. Comités Municipales de Proyectos de Colaboración Público Privada: Los
órganos colegiados de consulta, decisión y apoyo técnico que tienen por objeto
coadyuvar con las Entidades Municipales en la preparación y sustanciación de
los procedimientos de contratación previstos en esta Ley;
V. Comparador del Sector Público: Es el costo estimado de procuración pública
del proyecto de referencia, expresado en términos nominales y en valor presente,
correspondiente a la forma más eficiente en que la entidad pueda contar con el
Servicio Requerido. Dicho costo se calcula como la suma del costo base del
proyecto de referencia más el costo de financiamiento más el valor de los riesgos
transferibles más el valor de los riesgos retenidos;
VI. Congreso o Congreso del Estado: El Congreso del Estado de Morelos;
VII. Consejería Jurídica: La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos;
VIII. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos;
IX. Contratista Colaborador: La persona física o moral, que celebre un contrato
de colaboración público privada con una Entidad Contratante;
X. Contrato de Colaboración Público Privada: El contrato administrativo
celebrado entre una Entidad Contratante y un contratista colaborador, mediante
el cual éste úl timo se obliga a prestar, por un plazo acorde con la amortización
de los activos y/o con el esquema de financiamiento previsto, que podrán ser por
un plazo de hasta treinta años, servicios de cualquier naturaleza que, en adición
al financiamiento, total o parcial, de las inversiones requeridas, pueden consistir,
enunciativa y no limitativamente, en el diseño, construcción, equipamiento,
operación, administración, mantenimiento, renovación, arrendamiento,
transmisión o explotación de activos, tangibles o int angibles, requeridos por la
Entidad Contratante para dar cumplimiento a sus funciones o prestar servicios
públicos a su cargo, a cambio de un precio que podrá determinarse, entre otras
formas, en función de la disponibilidad y de la calidad de los servicios.
XI. Contrato: Los contratos de colaboración público privada;
XII. Costo Base del Proyecto de Referencia: El costo de implementación del
proyecto de referencia, detallando los costos en las etapas de diseño,
construcción, equipamiento, operación y mantenimiento, sin incluir el valor de los
riesgos retenidos y el de los riesgos transferibles;
XIII. Costo de Financiamiento: El costo incurrido por la obtención y servicio del
financiamiento necesario para implementar un proyecto;
XIV. Deuda Pública: Las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, que
resulten de operaciones de endeudamiento sobre el crédito público de las
Entidades que en términos de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos
o de esta Ley, la constituyan;
XV. Dependencias: Las Secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo Estatal;
XVI. Entidades: El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo Estatal y a través de
las Dependencias, los Municipios, los organismos descentralizados estatales o
municipales; las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria; y los
fideicomisos públicos estatales o municipales que formen parte de la
administración pública paraestatal o paramunicipal;
XVII. Entidad Contratante: El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo Estatal y
a través de las Dependencias, las Entidades Estatales y las Entidades
Municipales que celebren un contrato de colaboración público privada;
XVIII. Entidades Estatales: El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo Estatal y
a través de las Dependencias, los Municipios, los organismos públicos
descentralizados estatales, las empresas de participación estatal y los
fideicomisos públicos que formen parte de la administración pública estatal;
XIX. Entidades Municipales: Los Municipios, los organismos públicos
descentralizados munici pales, las empresas de participación municipal y los
fideicomisos que formen parte de la administración pública municipal;
XX. Entidades de la Administración Pública Paraestatal: Los organismos públicos
descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y
los fideicomisos públicos estatales que formen parte de la misma;
XXI. Entidades de la Administración Pública Paramunicipal: Los organismos
públicos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal
mayoritaria y los fideicomisos públicos municipales que formen parte de la misma;
XXII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Morelos;
XXIII. Licitante: La persona o, en el caso previsto por el artículo 80 de esta Ley,
personas que presenten ofertas de manera conjunta, que participen en cualquier
procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas
regulado por esta Ley;
XXIV. Oferta Solvente: La propuesta presentada por un licitante, que reúne las
características técnicas, legales y económicas requeridas por la enti dad
contratante para la implementación del proyecto de colaboración público privada
de que se trate, y que le garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en
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