CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
El artículo 44 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de mil novecientos noventa (abrogados), establecen que si la entidad no paga oportunamente una estimación o hay un retraso en el programa de obra por causas imputables a aquélla, se genera para el contratista el derecho a cobrar los daños y perjuicios, así como el pago de intereses moratorios al porcentaje legal; excluidos por el derecho a cobrar gastos financieros y ajustes de costos que se calculan sobre las cantidades no pagadas y se computan por días calendario desde que se venció el plazo para el pago oportuno, hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición del contratista, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Ante esa previsión en la ley especial, que regula las consecuencias patrimoniales del incumplimiento de las obligaciones de la entidad de la administración pública quedará incluida la de pago por concepto de generación de daños y perjuicios, así como la de intereses moratorios al tipo legal por falta de pago oportuno, que se contempla en los artículos 893, 1949, 2108, 2109 y 2395 del Código Civil Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008680-187cf471/contrato-de-obra-publica-consecuencias-patrimoniales-del-incumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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