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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE PRODUZCAN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES O EN EL AJUSTE DE COSTOS, SÓLO SON EXIGIBLES SI SE PACTARON EXPRESAMENTE.

Clave: I.7o.A.306 A · Registro digital (IUS): 180918 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1580

La interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 13, 33, 61 y 69 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas (abrogada por la actual Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público), lleva a colegir que en todo lo no previsto en dicho ordenamiento, le será aplicable el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, muy en especial, tratándose del contrato de obra pública, en lo referente a las estipulaciones mínimas que estos instrumentos deben contener y que se refieren a tiempo y lugar de entrega, plazos para la ejecución de los trabajos, normalización, forma y plazo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías. Sin embargo, conforme a lo establecido por el artículo 69 de la ley primeramente nombrada, cuando hubiere incumplimiento en los pagos de estimaciones o en el ajuste de costos, los gastos financieros que por tal motivo se produzcan sólo serán exigibles si se pactaron expresamente, cubriéndose una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, sin que en éste específico presupuesto cobre aplicación, por vía de la supletoriedad, disposición alguna de otra legislación, ni aun en el caso de que las partes no hubieren pactado nada al respecto.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 737/2004. Vazlu, S.A. 2 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1305, tesis I.9o.C.84 C, de rubro: "GASTOS FINANCIEROS. SU PAGO DEBE QUEDAR PACTADO DE MANERA EXPRESA EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 86/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 144/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 118, con el rubro: "GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE LOS MISMOS SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y AJUSTES DE COSTOS, AUN CUANDO LAS PARTES NO LO HAYAN PACTADO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS)."

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