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Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En ningún caso podrán las Entidades someter al Congreso

solicitudes de autorización para la celebración de contratos de colaboración público

privada, si no cuentan con una opinión por parte de la Secretaría, en el caso de

Entidades Estatales, o de la Tesorería Municipal, en el caso de Entidades

Municipales, sobre el estudio sobre la capacidad de pago y suficiencia presupuestal

de la Entidad a que alude el artículo 9, fracción IV, de esta Ley.

ARTÍCULO 16.-

Fuente oficial: consultar publicación

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