Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En ningún caso podrán las Entidades someter al Congreso
solicitudes de autorización para la celebración de contratos de colaboración público
privada, si no cuentan con una opinión por parte de la Secretaría, en el caso de
Entidades Estatales, o de la Tesorería Municipal, en el caso de Entidades
Municipales, sobre el estudio sobre la capacidad de pago y suficiencia presupuestal
de la Entidad a que alude el artículo 9, fracción IV, de esta Ley.
ARTÍCULO 16.-
Fuente oficial: consultar publicación
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