Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos
Artículo 13
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13.- La celebración de contratos de colaboración público privada por los
Municipios, deberá ser previamente autorizada por sus respectivos Ayuntamientos
mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes. Dicha
autorización será requisito necesario para gestionar la autorización de los mismos
ante el Congreso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION, CUANDO LAS JUNTAS SE ENCUENTRAN EN PERIODO DE VACACIONES. (s/clave)
- AMPAROS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
La celebración de contratos de colaboración público privada por las
Entidades, deberá ser previamente autorizada por el Congreso del Estado.
ARTÍCULO 13.- La celebración de contratos de colaboración público privada por los
Municipios, deberá ser previamente autorizada por sus respectivos Ayuntamientos
mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes. Dicha
autorización será requisito necesario para gestionar la autorización de los mismos
ante el Congreso.
ARTÍCULO 14. - Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, sólo
podrán celebrar contratos de colaboración público privada si cuentan con la
autorización previa de sus ó rganos de gobierno y de la Secretaría . Dicha
autorización será requisito necesario para gestionar la autorización del contrato
respectivo ante el Congreso.
Las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal, únicamente podrán
celebrar contratos de colaboración público privada si cuentan con la autorización
previa de sus órganos de gobierno y del Ayuntamiento correspondiente, misma que,
en el caso de los Ayuntamientos, deberá ser emitida mediante el acuerdo de las dos
terceras partes de sus integrantes. Dichas autorizaciones serán requisito necesario
para gestionar la autorización del contrato respectivo ante el Congreso.
ARTÍCULO 15. -
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis