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Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 13.- La celebración de contratos de colaboración público privada por los

Municipios, deberá ser previamente autorizada por sus respectivos Ayuntamientos

mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes. Dicha

autorización será requisito necesario para gestionar la autorización de los mismos

ante el Congreso.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

La celebración de contratos de colaboración público privada por las

Entidades, deberá ser previamente autorizada por el Congreso del Estado.

ARTÍCULO 13.- La celebración de contratos de colaboración público privada por los

Municipios, deberá ser previamente autorizada por sus respectivos Ayuntamientos

mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes. Dicha

autorización será requisito necesario para gestionar la autorización de los mismos

ante el Congreso.

ARTÍCULO 14. - Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, sólo

podrán celebrar contratos de colaboración público privada si cuentan con la

autorización previa de sus ó rganos de gobierno y de la Secretaría . Dicha

autorización será requisito necesario para gestionar la autorización del contrato

respectivo ante el Congreso.

Las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal, únicamente podrán

celebrar contratos de colaboración público privada si cuentan con la autorización

previa de sus órganos de gobierno y del Ayuntamiento correspondiente, misma que,

en el caso de los Ayuntamientos, deberá ser emitida mediante el acuerdo de las dos

terceras partes de sus integrantes. Dichas autorizaciones serán requisito necesario

para gestionar la autorización del contrato respectivo ante el Congreso.

ARTÍCULO 15. -

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