Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Una vez que las Entidades cuenten con las autorizaciones de los
Órganos de Gobierno y de los Ayuntamientos, según corresponda, podrán gestionar
en forma directa ante el Congreso , la autorización para la celebración de los
contratos de colaboración público privada respectivos.
ARTÍCULO 19.-
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis