Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos
Artículo 19
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19.- El Congreso podrá solicitar a las Entidades la documentación e
información complementaria que requiera para el análisis de las solicitudes de
autorización de los contratos de colaboración público privada que se le presenten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- GASTOS FINANCIEROS. SU PAGO NO ES CONSECUENCIA DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.- (40)
- GASTOS FINANCIEROS. SU PAGO NO ES CONSECUENCIA DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. (I.9o.C.86 C )
- GASTOS FINANCIEROS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PROCEDE SU PAGO RESPECTO A LAS PENAS CONVENCIO (I.1o.A.183 A (9a.))
- GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE LOS MISMOS SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y AJUSTES DE COSTOS, AUN CUANDO LAS PARTES NO LO HAYA (109)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
El Congreso podrá solicitar a las Entidades la documentación e
información complementaria que requiera para el análisis de las solicitudes de
autorización de los contratos de colaboración público privada que se le presenten.
ARTÍCULO 20.-
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis