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Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19.- El Congreso podrá solicitar a las Entidades la documentación e

información complementaria que requiera para el análisis de las solicitudes de

autorización de los contratos de colaboración público privada que se le presenten.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

El Congreso podrá solicitar a las Entidades la documentación e

información complementaria que requiera para el análisis de las solicitudes de

autorización de los contratos de colaboración público privada que se le presenten.

ARTÍCULO 20.-

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