Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En la aplicación de esta Ley, las Entidades deberán observar los
principios de respeto a los intereses de los usuarios de los servicios, legalidad,
honestidad, eficiencia, eficacia, honradez, economía, racionalidad, igualdad de
trato, no discriminación, preservación del medio ambiente, repartición objetiva de
riesgos, transparencia, control y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 5. -
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