Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos
Artículo 5
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas
competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos
administrativos y para expedir las disposiciones necesarias para su debida
observancia. En el ámbito municipal, estas atribuciones correspo nderán a la
Tesorería y a la Contraloría Municipales.
Las disposiciones administrativas que se emitan de conformidad con las facultades
previstas en este artículo, se publicarán en el
a través de otros medios de di fusión pública que, en su caso, se establezcan para
tal efecto en el Reglamento de esta Ley.
Los titulares de las Entidades serán responsables del estricto cumplimiento de esta
Ley, así como de las disposiciones que con base en ésta se emitan. Las infracciones
a la misma o a sus disposiciones administrativas se sancionarán en los términos
que legalmente correspondan y de conformidad con el régimen de
responsabilidades de los servidores públicos.
ARTÍCULO 6. -
Fuente oficial: consultar publicación
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