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Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos

Artículo 5

Ordenamiento: Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas

competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos

administrativos y para expedir las disposiciones necesarias para su debida

observancia. En el ámbito municipal, estas atribuciones correspo nderán a la

Tesorería y a la Contraloría Municipales.

Las disposiciones administrativas que se emitan de conformidad con las facultades

previstas en este artículo, se publicarán en el

a través de otros medios de di fusión pública que, en su caso, se establezcan para

tal efecto en el Reglamento de esta Ley.

Los titulares de las Entidades serán responsables del estricto cumplimiento de esta

Ley, así como de las disposiciones que con base en ésta se emitan. Las infracciones

a la misma o a sus disposiciones administrativas se sancionarán en los términos

que legalmente correspondan y de conformidad con el régimen de

responsabilidades de los servidores públicos.

ARTÍCULO 6. -

Fuente oficial: consultar publicación

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