Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos
Artículo 49
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las previsiones presupuestales correspondientes a los pagos que
deban realizarse al amparo de l os contratos de colaboración público privada se
considerarán preferentes respecto de otras previsiones de gasto.
ARTÍCULO 50.-
Fuente oficial: consultar publicación
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