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Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir dentro de las iniciativas

de presupuesto de egresos del Estado, la o las partidas presupuestales necesarias

y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado, los organismos

descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y los

fideicomisos públicos que formen parte de la administración pú blica paraestatal,

derivados de contratos de colaboración público privada durante la vigencia de los

mismos, lo cual deberá ser verificado por el Congreso, en el entendido de que, en

caso de no incluirse la o las partidas correspondientes, el Congreso deberá incluirlas

y autorizarlas.

En términos de lo previsto por el tercer párrafo del artículo 32 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, e n caso de que, por cualquier

circunstancia, se omita incluir y autorizar en el presupuesto de egresos del Estado,

las partidas necesarias y suficientes para cubrir, en su totalidad, el pago de

obligaciones derivadas de contratos de colaboración público privada,

correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, se entenderán por incluidas y

autorizadas las partidas que hubieren sido autorizadas en el Presupuesto anterior,

ajustándose su monto de manera automática en función de las obligaciones

contraídas.

De la misma forma, en términos de lo previsto por los párrafos séptimo y octavo del

artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

caso de que, por cualquier circunstancia, el Congreso dejare de aprobar el

presupuesto de egresos del Estado continuará rigiendo el presupuesto de egresos

aprobado para el ejerc icio fiscal del año anterior, hasta en tanto éste se apruebe.

En este supuesto, las partidas correspondientes al pago de obligaciones derivadas

de contratos de colaboración público privada que hubiesen sido autorizadas en el

presupuesto anterior se ajustarán en su monto, de manera automática, en función

de las obligaciones contraídas y tendrán preferencia respecto de otras previsiones

de gasto.

ARTÍCULO 51. -

Fuente oficial: consultar publicación

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