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Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos

Artículo 91

Ordenamiento: Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91.- En caso de que por causas imputables al licitante al que se le haya

adjudicado el contrato, éste no celebre el mismo dentro del plazo correspondiente,

sin perjuicio de la responsabilidad que asuma dicho licitante en términos de esta

Ley, el contrato podrá ser adjudicado al segundo lugar de la licitación y así

sucesivamente, siempre y cuando se trate de ofertas solventes.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

INCUMPLIMIENTO, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

En caso de que por causas imputables al licitante al que se le haya

adjudicado el contrato, éste no celebre el mismo dentro del plazo correspondiente,

sin perjuicio de la responsabilidad que asuma dicho licitante en términos de esta

Ley, el contrato podrá ser adjudicado al segundo lugar de la licitación y así

sucesivamente, siempre y cuando se trate de ofertas solventes.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

INCUMPLIMIENTO, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 92. -

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