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Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos

Artículo 1

Ordenamiento: Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.- Esta ley establece el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado

de Morelos, que tiene por objeto:

I.- Fijar las bases de coordinación y las reglas de colaboración administrativa

en materia de ingresos, egresos, deuda y patrimonio entre las diversas

autoridades hacendarias del estado y sus municipios;

Periódico Oficial 4321 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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II.- Proponer nuevos conceptos tributarios y modificaciones a los vigentes para

fortalecer las finanzas públicas;

III.- Proponer las bases, los criterios y las normas necesarias para distribuir

entre los municipios las participaciones y aportaciones federales y estatales;

IV.- Proponer criterios, bases, normas y sistemas para el presupuesto, ejercicio,

control y evaluación de los ingresos y del gasto público;

V.- Proporcionar asesoría y capacitación en materia hacendaria; y

VI.- Constituir los organismos de coordinación hacendaria, definiendo su

organización, funcionamiento y facultades.

CAPÍTULO II

DE LA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 2 →

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