Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos
Artículo 1
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.- Esta ley establece el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado
de Morelos, que tiene por objeto:
I.- Fijar las bases de coordinación y las reglas de colaboración administrativa
en materia de ingresos, egresos, deuda y patrimonio entre las diversas
autoridades hacendarias del estado y sus municipios;
Periódico Oficial 4321 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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II.- Proponer nuevos conceptos tributarios y modificaciones a los vigentes para
fortalecer las finanzas públicas;
III.- Proponer las bases, los criterios y las normas necesarias para distribuir
entre los municipios las participaciones y aportaciones federales y estatales;
IV.- Proponer criterios, bases, normas y sistemas para el presupuesto, ejercicio,
control y evaluación de los ingresos y del gasto público;
V.- Proporcionar asesoría y capacitación en materia hacendaria; y
VI.- Constituir los organismos de coordinación hacendaria, definiendo su
organización, funcionamiento y facultades.
CAPÍTULO II
DE LA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. (P./J. 69/2009)
- COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. (127)
- INCENTIVOS ECONÓMICOS. CONSTITUYEN UN CONCEPTO DIVERSO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE M (2a. XXVIII/2009)
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