INCENTIVOS ECONÓMICOS. CONSTITUYEN UN CONCEPTO DIVERSO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS.
El precepto legal citado establece que a los Municipios de dicha entidad les corresponde percibir ingresos por concepto de las participaciones federales que reciba el Gobierno del Estado, entre otros, por los ingresos extraordinarios que la Federación participe al Gobierno Local, por cualquier otro concepto que no establezca la forma de repartirlo, a diferencia de los que ordinariamente recibe y distribuye entre los Municipios, como son los conceptos mencionados en las demás fracciones del artículo 6 de la Ley de Coordinación Hacendaria de la entidad. Ahora bien, de las leyes de Coordinación Fiscal y de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, así como del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Morelos se advierte que los incentivos económicos no son propiamente participaciones federales, pues no se enteran a cambio de que los Estados se abstengan de imponer gravámenes sobre las materias que también prevén las leyes federales, sino por las actividades de administración fiscal que éstos realicen, incluso los propios ordenamientos aplicables separan los conceptos de que se trata. Además, los incentivos económicos tampoco pueden considerarse como un concepto extraordinario, pues dados los rubros que los integran, no constituyen ingresos excepcionales o que no sean comúnmente recibidos por las entidades federativas, ni se trata de conceptos respecto de los cuales no se establezca la forma de repartirlos, pues la cláusula decimacuarta del convenio referido prevé que se enteren a los Municipios únicamente los relativos a las multas impuestas por autoridades federales no fiscales a que se refiere la cláusula décima del propio convenio, y que serán destinados en un 90% a los Municipios, siempre y cuando ellos efectúen la recaudación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167487-61ae3f20/incentivos-economicos-constituyen-un-concepto-diverso-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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