Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos
Artículo 10
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10.- El Gobierno del Estado deberá incluir en el presupuesto de egresos
de cada ejercicio anual, el monto de las participaciones y aportaciones que
corresponden a cada uno de los municipios, así como los criterios de asignación
aplicados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis