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Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *4.- En los convenios a que se refiere el presente capítulo, se establecerán

las partes que intervienen en la celebración del convenio, la materia o materias

afectadas a la colaboración de las partes, así como su fundamento, las obligaciones

y facultades que s e ejercerán por cada una de las partes, así como a las

estipulaciones para su terminación y las sanciones por su incumplimiento, se fijarán

los beneficios o incentivos que obtendrán las partes por la celebración de dichos

convenios y las demás reglas que sean necesarias para la realización de estos

mismos.

Los Convenios no podrán rebasar el período de la Administración que los suscribe,

con excepción de aquellos que deban celebrarse en términos de la legislación fiscal

federal; en todo caso, deberán publicarse en el

Para el caso de la Administración que inicie su gestión, ésta podrá evaluar la

conveniencia respecto de dicho Convenio, a efecto de determinar su continuidad o,

en su caso, solicitar su terminación con un plazo de anticipación de dos meses por

lo menos.

En los proyectos de convenios a que se refiere este artículo, las partes podrán

solicitar a través del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se elaboren

los mismos y se registrarán una vez suscritos y publicados en el Registro Único de

Convenios Hacendarios del Gobierno del Estado de Morelos, que será

responsabilidad del mismo instituto conforme a lo dispuesto por el capítulo VII de la

presente ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo segundo del Decreto No. 659,

publicado en el

2020/01/01. Antes decía: Los convenios no podrán rebasar el período de la Administración que los

suscribe y deberán publicarse en el

Fuente oficial: consultar publicación

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