Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *4.- En los convenios a que se refiere el presente capítulo, se establecerán
las partes que intervienen en la celebración del convenio, la materia o materias
afectadas a la colaboración de las partes, así como su fundamento, las obligaciones
y facultades que s e ejercerán por cada una de las partes, así como a las
estipulaciones para su terminación y las sanciones por su incumplimiento, se fijarán
los beneficios o incentivos que obtendrán las partes por la celebración de dichos
convenios y las demás reglas que sean necesarias para la realización de estos
mismos.
Los Convenios no podrán rebasar el período de la Administración que los suscribe,
con excepción de aquellos que deban celebrarse en términos de la legislación fiscal
federal; en todo caso, deberán publicarse en el
Para el caso de la Administración que inicie su gestión, ésta podrá evaluar la
conveniencia respecto de dicho Convenio, a efecto de determinar su continuidad o,
en su caso, solicitar su terminación con un plazo de anticipación de dos meses por
lo menos.
En los proyectos de convenios a que se refiere este artículo, las partes podrán
solicitar a través del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se elaboren
los mismos y se registrarán una vez suscritos y publicados en el Registro Único de
Convenios Hacendarios del Gobierno del Estado de Morelos, que será
responsabilidad del mismo instituto conforme a lo dispuesto por el capítulo VII de la
presente ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo segundo del Decreto No. 659,
publicado en el
2020/01/01. Antes decía: Los convenios no podrán rebasar el período de la Administración que los
suscribe y deberán publicarse en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELEGADO DE FISCALIZACIÓN DE ECATEPEC, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE (II.3o.A.75 A (10a.))
- SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. NO REQUIERE DE UN ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DESTACADO POR PARTE DEL EJECUTIVO ESTATAL PARA INTERVENIR EN LA REVISI (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS. TIENE FACULTAD PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN LEGAL Y LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMP (XX.3o.1 A (10a.))
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL (VI.3o.A.106 A)
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL DI (966)
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