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Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *17.- La Secretaría de Despacho encargada de la hacienda pública del

estado, de manera coordinada será la encargada de llevar el control y registro de

las operaciones que constituyan deuda pública en términos de lo previsto por la Ley

de Deuda Pública para el Es tado de Morelos o por la Ley de Contratos de

Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Quinto del Decreto No. 825 publicado en el ía: La Secretaría de Despacho

encargada de la hacienda pública del estado, de manera coordinada será la encargada de

conformidad con el artículo 20 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos, de llevar el

control y registro de todas las operaciones y obligaciones derivadas de la contratación de empréstitos

y endeudamientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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