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Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *20.- La Reunión Estatal de Funcionarios Hacendarios se integrará por la

persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por sí o por conducto de la persona

titular de la Secretaría de Despacho encargada de la hacienda pública estatal, los

Presidentes Municipales del Estado por sí o por conducto de la persona titular de la

Tesorería Municipal y por el Diputado Presidente de la Comisión de Hacienda,

Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto por el que se solventan las

observaciones del Poder Ejecutivo al Decreto número 77, publicado en el

Libertad”, No. 5677, de fecha 2019/02/18. Vigencia: 2019/02/18. Antes decía: La Reunión Estatal

de Funcionarios Hacendarios se integrará por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por

sí o por conducto de la persona titular de la Secretaría de Despacho encargada de la hacienda

pública estatal, los Presidentes Municipales de los 33 Municipios del Estado por sí o por conducto

de la persona titular de la Tesorería Municipal y por el Diputado Presidente de la Comisión de

Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado.

La Reunión Estatal de Funcionarios Hacendarios, será presidida de manera colegiada por el Titular

del Poder Ejecutivo y del Coordinador de la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios;

éste último será elegido por los representantes municipales integrantes de la citada Comisión

Permanente de Funcionarios Hacendarios y durará en su encargo de Coordinado, por el plazo de un

año.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo tercero del Decreto No. 2054, publicado en el

a 2015/01/01. Antes

decía: La Asamblea de funcionarios hacendarios se integrará por el Secretario de Despacho

encargado de la Hacienda Pública, el Presidente Municipal, regidor o el responsable de la hacienda

municipal, y por el diputado Presidente de la Comisión de Hacienda, Presup uesto y Cuenta Pública

del Congreso del Estado, está será presidida por el primero de los mencionados y por el funcionario

de mayor jerarquía presente en la Asamblea del municipio en que ésta se lleve a cabo.

Fuente oficial: consultar publicación

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