Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *20.- La Reunión Estatal de Funcionarios Hacendarios se integrará por la
persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por sí o por conducto de la persona
titular de la Secretaría de Despacho encargada de la hacienda pública estatal, los
Presidentes Municipales del Estado por sí o por conducto de la persona titular de la
Tesorería Municipal y por el Diputado Presidente de la Comisión de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto por el que se solventan las
observaciones del Poder Ejecutivo al Decreto número 77, publicado en el
Libertad”, No. 5677, de fecha 2019/02/18. Vigencia: 2019/02/18. Antes decía: La Reunión Estatal
de Funcionarios Hacendarios se integrará por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por
sí o por conducto de la persona titular de la Secretaría de Despacho encargada de la hacienda
pública estatal, los Presidentes Municipales de los 33 Municipios del Estado por sí o por conducto
de la persona titular de la Tesorería Municipal y por el Diputado Presidente de la Comisión de
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado.
La Reunión Estatal de Funcionarios Hacendarios, será presidida de manera colegiada por el Titular
del Poder Ejecutivo y del Coordinador de la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios;
éste último será elegido por los representantes municipales integrantes de la citada Comisión
Permanente de Funcionarios Hacendarios y durará en su encargo de Coordinado, por el plazo de un
año.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo tercero del Decreto No. 2054, publicado en el
a 2015/01/01. Antes
decía: La Asamblea de funcionarios hacendarios se integrará por el Secretario de Despacho
encargado de la Hacienda Pública, el Presidente Municipal, regidor o el responsable de la hacienda
municipal, y por el diputado Presidente de la Comisión de Hacienda, Presup uesto y Cuenta Pública
del Congreso del Estado, está será presidida por el primero de los mencionados y por el funcionario
de mayor jerarquía presente en la Asamblea del municipio en que ésta se lleve a cabo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACIONES FEDERALES. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO SON FIJAS SINO VARIABLES Y ATIENDEN AL PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN QUE EFECTIVAMENTE CAPTE LA F (56)
- PARTICIPACIONES FEDERALES. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO SON FIJAS SINO VARIABLES Y ATIENDEN AL PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN QUE EFECTIVAMENTE CAPTE LA F (P./J. 54/2002)
- ESTÍMULOS FISCALES. EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2003, Y REFORMADO PO (1a./J. 1/2008)
- ESTÍMULOS FISCALES. EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2003, Y REFORMADO PO (7)
- INCENTIVOS ECONÓMICOS. CONSTITUYEN UN CONCEPTO DIVERSO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE M (2a. XXVIII/2009)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis