Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *24.- La Comisión Permanente Estatal de Funcionarios Hacendarios
sesionará cuando menos dos veces al año. Será convocada por su coordinador o
por un mínimo de tres miembros de la misma Comisión, por lo menos con quince
días de anticipación y podrá celebrarse con la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de sus integrantes. En la convocatoria se señalarán el domicilio, fecha y
horario en que habrá de llevarse a cabo la reunión y los asuntos que deban tratarse
en ella, los que se aprobarán con la mayoría de votos de los asistentes.
El Coordinador de la Comisión será elegido de entre los representantes de los
Municipios del Estado, al momento de renovarse la Comisión Permanente de
Funcionarios Hacendarios y durará en su encargo un año. En esta elección no
participarán los representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Para que haya quórum en las reuniones de la Comisión Permanente de
Funcionarios Hacendarios, se requiere de la asistencia del Coordinador y la mitad
más uno de sus integrantes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .- Reformado por artículo tercero del Decreto No. 2054, publicado en el
a 2015/01/01. Antes
decía: La Comisión Permanente Estatal de Funcionarios Hacendarios sesionará en la capital del
estado cuando menos cada dos meses. Será convocada por su presidente o por un mínimo de cuatro
propietarios de la misma comisión, por lo menos con quince días de anticipación y podrá celebrarse
con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. En la convocatoria se
señalarán el domicilio, fecha y horario en que habrá de llevarse a cabo la reunión y los asuntos que
deban tratarse en ella, los que se aprobarán con la mayoría de votos de los asistentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. (127)
- COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. (P./J. 69/2009)
- INCENTIVOS ECONÓMICOS. CONSTITUYEN UN CONCEPTO DIVERSO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE M (2a. XXVIII/2009)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 115, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CONSISTENTE EN ENTENDER CO (P./J. 49/2011 (9a.))
- PARTICIPACIONES FEDERALES. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO SON FIJAS SINO VARIABLES Y ATIENDEN AL PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN QUE EFECTIVAMENTE CAPTE LA F (56)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis