Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *18.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:
I. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan
hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos;
II. Cometer actos de maltrato en contra de cualquier especie de animal
doméstico, causándole lesiones de cualquier tipo;
III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra
la tranquilidad o la salud de las personas;
IV. Impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común;
V. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización
del propietario o poseedor del mismo;
VI. Incitar o provocar a reñir a una o más personas;
VII. Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo
caso sólo procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja
vecinal, y
VIII. Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la
realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización
para ello.
No procederá la infracción a que se refiere la fracción II, en caso de que se trate de
espectáculos donde se empleen animales domésticos y que la autoridad
correspondiente haya otorgado permiso de acuerdo con lo dispuesto por la Ley
Estatal de Fauna.
NOTAS:
FE DE ERRATAS. - Publicada en el
2016/04/06.
REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción II, recorriéndose en su orden las subsecuentes
fracciones, por artículo segundo del Decreto No. 332, publicado en el
Libertad”, No. 5380, de fecha 2016/03/16. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRATAMIENTO MÉDICO SANITARIO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL, DETERMINAR LAS CONDICIONES DE SU APLICACIÓN.- (738)
- CERTIFICADO MÉDICO EXPEDIDO POR PROFESIONAL CUYA CÉDULA Y REGISTRO SE ENCUENTRAN EN TRÁMITE.- (598)
- TRATAMIENTO MÉDICO SANITARIO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL, DETERMINAR LAS CONDICIONES DE SU APLICACIÓN. (884)
- ARRESTO ADMINISTRATIVO POR CONDUCIR UN VEHÍCULO DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. EN EL DICTAMEN RELATIVO EL MÉDICO LEGISTA DEBE SEÑALAR EL PLAZO (XVI.1o.A.11 A (11a.))
- TRATAMIENTO MEDICO SANITARIO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL, DETERMINAR LAS CONDICIONES DE SU APLICACION. (756)
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