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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *17.- Las infracciones contra la dignidad de la persona establecidas en el

artículo anterior se sancionarán de la siguiente manera: fracción I, multa por el

equivalente de 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

o con arresto de 6 a 12 horas; fracciones II, III y V, multa por el equivalente de 11 a

20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de 13

a 24 horas, fracciones VI, VII y VIII se sancionarán con multa por el equivalente de

21 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 25

a 36 horas.

La infracción establecida en la fracción IV, se sancionará con arresto de 25 a 36

horas. Sólo procederá la conciliación cuando la persona probable infractora repare

el daño. Las partes de común acuerdo con la intervención del o la jueza en su

carácter de persona conciliadora, fijará el monto del daño.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman los párrafos primero y segundo al Artículo 17, por ARTÍCULO

ÚNICO del Decreto No. 1481, publicado en el

2023/12/20. . Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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