Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 17
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *17.- Las infracciones contra la dignidad de la persona establecidas en el
artículo anterior se sancionarán de la siguiente manera: fracción I, multa por el
equivalente de 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
o con arresto de 6 a 12 horas; fracciones II, III y V, multa por el equivalente de 11 a
20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de 13
a 24 horas, fracciones VI, VII y VIII se sancionarán con multa por el equivalente de
21 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 25
a 36 horas.
La infracción establecida en la fracción IV, se sancionará con arresto de 25 a 36
horas. Sólo procederá la conciliación cuando la persona probable infractora repare
el daño. Las partes de común acuerdo con la intervención del o la jueza en su
carácter de persona conciliadora, fijará el monto del daño.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman los párrafos primero y segundo al Artículo 17, por ARTÍCULO
ÚNICO del Decreto No. 1481, publicado en el
2023/12/20. . Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL. (s/clave)
- CONTROVERSIAS FAMILIARES, LOS JUECES DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL CARECEN DE COMPETENCIA PARA TRAMITARLAS Y RESOLVERLAS. (s/clave)
- CONVIVENCIA FAMILIAR. PUEDE PROMOVERSE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA O EN UN JUICIO AUTÓNOMO.- (831)
- CONVIVENCIA FAMILIAR. PUEDE PROMOVERSE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA O EN UN JUICIO AUTÓNOMO. (I.4o.C.36 C )
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL. (s/clave)
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