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ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379352 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1373

No es admitirse, cuando se reclama la violación del artículo 8o. constitucional, que la autoridad judicial federal, al fallar el amparo, sea quien resuelva directamente las cuestiones planteadas ante la autoridad señalada como responsable, y sobre las cuales esta última no ha dictado resolución, o no se ha preocupado por comunicar el resultado de la misma, al peticionario, ya que las consecuencias que puede traer la comprobación de una violación a la garantía que consagra el artículo 8o. constitucional, son que se obligue a la autoridad responsable a que resuelva en breve término la solicitud del peticionario y se le haga saber desde luego.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379352-1d34a701/articulo-8o-constitucional-violacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6203/38. Landero de Algara Carlota. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

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