ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL.
No es admitirse, cuando se reclama la violación del artículo 8o. constitucional, que la autoridad judicial federal, al fallar el amparo, sea quien resuelva directamente las cuestiones planteadas ante la autoridad señalada como responsable, y sobre las cuales esta última no ha dictado resolución, o no se ha preocupado por comunicar el resultado de la misma, al peticionario, ya que las consecuencias que puede traer la comprobación de una violación a la garantía que consagra el artículo 8o. constitucional, son que se obligue a la autoridad responsable a que resuelva en breve término la solicitud del peticionario y se le haga saber desde luego.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379352-1d34a701/articulo-8o-constitucional-violacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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