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PETICION, DERECHO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318932 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 568

Los amparos que se promuevan por violación al artículo 8o. constitucional, no llevan como fin el conseguir que se conceda lo que se solicita, sino únicamente que se conteste, para que, en esta situación, el interesado pueda saber a qué atenerse o qué medios legales emplea para la concusión del fin que persigue; por lo que, el interesado a quien no conteste una autoridad que se estime incompetente, sí tiene interés jurídico en promover el juicio de garantías, pues aun en el caso en que se le conteste que no se tiene competencia para resolver su petición, dicho interesado podrá hacer uso de los medios legales que estime convenientes si considera que en realidad tal autoridad sí debe resolver su petición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318932-8b849170/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2436/52. Miranda Amaya Jairo. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: José Rivera Pérez Campos. Quinta Epoca: Tomo CXIII, página 1362. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 2435/52. Rubín Cedillo Juan. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.

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