PETICION, INTERES JURIDICO EN EL AMPARO POR VIOLACIONES AL DERECHO DE.
La garantía que otorga el artículo 8o. constitucional, no consiste en que las peticiones se tramiten sin las formalidades exigidas por la ley, sino en que a toda petición formulada en términos pacíficos, respetuosos y por escrito, deberá recaer acuerdo de autoridad en el sentido que corresponda, debiéndose hacer del conocimiento del peticionario en breve término; por lo que es claro que a un quejoso a quien no se conteste una solicitud hecha en los términos anteriormente expresados, se le lesionan sus intereses jurídicos en cuanto a que se le priva de la garantía individual que le otorga el citado artículo 8o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318802-55907c97/peticion-interes-juridico-en-el-amparo-por-violaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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