PETICION, DERECHO DE.
Aun cuando el artículo 8o. constitucional no señala la manera con que debe darse contestación a la solicitud que se haga a una autoridad, es claro y evidente que quien contesta debe buscar la forma de que su contestación llegue a conocimiento del interesado, máxime tratándose de una autoridad que debe guardar constancia de que fue recibida la respuesta que la ley ordena, ya que se remita por correo o se entregue personalmente; y como además, en el juicio de garantías todo hecho está sujeto a prueba y la carga de ésta incumbe a quien afirma, teniendo la autoridad responsable, a pesar de su categoría y precisamente por ella, carácter de simple parte en el juicio de amparo, su afirmación debe regirse por esa norma procesal, y para satisfacer el mandato constitucional contenido en el artículo 8o., debe dicha autoridad acreditar que la contestación que dio, llegó al conocimiento del interesado, pues de otra suerte resultaría nugatoria la garantía aludida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318656-9b1e79f1/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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