ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL.
La garantía que consagra el articulo 8o. constitucional consiste en que la autoridad conteste en breve término, así es que habrá violación de la misma, cuando transcurrido este breve término, aquélla no haga conocer su resolución al peticionario. Una vez cometida la violación constitucional en estas condiciones, el afectado deberá reclamarla en el término que fija la Ley de Amparo, pues no es admisible, dentro de la técnica constitucional que una violación subsista indefinidamente, en condiciones de ser reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330540-03912bec/articulo-8o-constitucional-violacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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