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ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1408

La garantía que consagra el articulo 8o. constitucional consiste en que la autoridad conteste en breve término, así es que habrá violación de la misma, cuando transcurrido este breve término, aquélla no haga conocer su resolución al peticionario. Una vez cometida la violación constitucional en estas condiciones, el afectado deberá reclamarla en el término que fija la Ley de Amparo, pues no es admisible, dentro de la técnica constitucional que una violación subsista indefinidamente, en condiciones de ser reclamada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330540-03912bec/articulo-8o-constitucional-violacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7184/38. Banco Occidental de México, S. A. 8 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.

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