ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, GARANTIA DEL.
La garantía consignada por el artículo 8vo. constitucional requiere que a toda petición recaiga un acuerdo escrito de la autoridad, mas no que este acuerdo deba ser necesariamente en el sentido de negar o conceder la solicitud, toda vez que en ocasiones exista la necesidad legal de un procedimiento para llegar finalmente a una determinación de fondo, y por lo mismo con iniciación de dicho procedimiento, no hay violación de la garantía del repetido artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320812-cea65f57/articulo-8o-constitucional-garantia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5602/47.Marquez Sánchez Adolfo y coags. 17 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no mencioana al nombre del ponente.
Ver Tesis Relacionada Apéndice 1917/85. Octava Parte. Pág. 348.
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