DERECHO DE PETICION.
Las garantías que otorga el artículo 8o. constitucional, tienden a asegurar un proveído sobre lo que se pide, y aunque las peticiones no deben tramitarse sin el estudio correspondiente, si ha transcurrido un término razonable sin que se hubiera acordado y comunicado el resultado del acuerdo recaído al peticionario, debe concederse el amparo que por este motivo se solicite para el efecto de que sea contestada la solicitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328374-626b24e6/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3138/40. Galán Francisco. 23 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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