ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL.
Si no aparece que la petición de una persona ha llegado a manos de la autoridad, ésta no está en posibilidad de contestarla y, por tanto, al no hacerlo, no viola el artículo 8o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331277-4b9244c8/articulo-8o-constitucional-violacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2093/38. H. viuda de Camacho Carlota. 31 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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