PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o., constitucional, establece un derecho para los particulares y correlativamente crea una obligación para las autoridades, sin límite o taxativa algunos, por lo que mientras no se atienda a la petición, existe la violación constitucional que está afectando los intereses jurídicos del agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319066-eeed173b/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1968/51. Sociedades Cooperativas "Autotransportes Nacionales del Centro", S. C. L. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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