DERECHO DE PETICION.
La última parte del artículo 8o. de la Constitución Federal se viola, si la autoridad respectiva no notifica al peticionario el acuerdo que recaiga a sus solicitudes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323819-5693320a/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7401/43. Carrasco Romero Gilberto y coagraviado. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
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