PETICION, DERECHO DE.
La falta de comunicación directa al interesado de un acuerdo recaído a la solicitud que haya hecho, conforme a la ley, en que incurra la autoridad a quien el peticionario se haya dirigido, viola la garantía constitucional amparada por el artículo 8o. de la Ley Fundamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319114-4972b511/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8577/50. Velasco Tovar Luis y coagraviados. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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