PETICION, DERECHO DE.
La garantía que consagra el articulo 8o. constitucional no solamente implica la atención de la autoridad a solicitud de los particulares, en cuanto al cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios o de trámite; sino también resolverla en cuanto al fondo, en breve término, y hacerlo saber por escrito a los propios interesados, a fin de que éstos puedan realizar los actos tendientes a la defensa de sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315717-f440b91a/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 66/57. Pedro Castro Fuentes. 6 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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