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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. - En el supuesto de que el infractor no pagare la multa que se le

hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, el cual no

podrá exceder de treinta y seis horas.

Fuente oficial: consultar publicación

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