Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 25
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25.- Cuando una infracción se ejecute con la participación de dos o más
personas, a cada una se le aplicará la sanción máxima que para esa infracción
señala esta Ley.
Cuando la persona molestada u ofendida sea menor de edad, anciano, indígena,
persona con discapacidad o indigente, se aumentará la sanción hasta en una mitad,
sin exceder el máximo constitucional y legal establecido para el caso de la multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPOSICION DE LA PENA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)
Artículo 25.- Cuando una infracción se ejecute con la participación de dos o más
personas, a cada una se le aplicará la sanción máxima que para esa infracción
señala esta Ley.
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Cuando la persona molestada u ofendida sea menor de edad, an ciano, indígena,
persona con discapacidad o indigente, se aumentará la sanción hasta en una
mitad, sin exceder el máximo constitucional y legal establecido para el caso de la
multa.
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