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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. - Cuando con una sola conducta se cometan varias infracciones , el

Juez impondrá la sanción máxima aplicable, pudiendo aumentarse hasta en una

mitad más sin que pueda exceder de 36 horas.

Cuando con diversas conductas se cometan varias infracciones, el Juez impondrá

la sanción de la que merezca la mayor, pudiendo au mentarse con las sanciones

que esta Ley señala para cada una de las infracciones restantes, siempre que tal

acumulación no exceda el máximo establecido para el arresto.

Fuente oficial: consultar publicación

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