Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 26
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. - Cuando con una sola conducta se cometan varias infracciones , el
Juez impondrá la sanción máxima aplicable, pudiendo aumentarse hasta en una
mitad más sin que pueda exceder de 36 horas.
Cuando con diversas conductas se cometan varias infracciones, el Juez impondrá
la sanción de la que merezca la mayor, pudiendo au mentarse con las sanciones
que esta Ley señala para cada una de las infracciones restantes, siempre que tal
acumulación no exceda el máximo establecido para el arresto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUMULACION DE DELITOS. (s/clave)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN.- (532)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION. (872)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION. (s/clave)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN. (817)
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