Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 27
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.- Cuando las conductas sancionadas por esta Ley sean cometidas en
cumplimiento de órdenes emitidas por aquellos de quienes se tenga dependencia
laboral o económica, el Juez impondrá la sanción correspondiente y girará el
citatorio respectivo a quien hubiese emitido la orden. Tratándose de personas
morales, se requerirá la presen cia del representante legal y en este caso sólo
podrá imponerse como sanción la multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA, SUSTITUCION DE, POR JORNADAS DE TRABAJO. DEBE PRECISARSE EN LA SENTENCIA. (595)
- MULTA. (s/clave)
- MULTA, SUBSTITUCION DE, POR JORNADAS DE TRABAJO. DEBE PRECISARSE EN LA SENTENCIA. (I.2o.P. 2)
- MULTAS. (s/clave)
- JURADO DE PENAS FISCALES. AUNQUE PUEDA REVOCAR O MODIFICAR LA PENA IMPUESTA SEGUN SU PRUDENTE ARBITRIO, ELLO NO QUIERE DECIR QUE PUEDA, SIN FUNDAMENTO, APLICAR UNA PENA A PERSONA Q (s/clave)
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