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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 27

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27.- Cuando las conductas sancionadas por esta Ley sean cometidas en

cumplimiento de órdenes emitidas por aquellos de quienes se tenga dependencia

laboral o económica, el Juez impondrá la sanción correspondiente y girará el

citatorio respectivo a quien hubiese emitido la orden. Tratándose de personas

morales, se requerirá la presen cia del representante legal y en este caso sólo

podrá imponerse como sanción la multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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