JURADO DE PENAS FISCALES. AUNQUE PUEDA REVOCAR O MODIFICAR LA PENA IMPUESTA SEGUN SU PRUDENTE ARBITRIO, ELLO NO QUIERE DECIR QUE PUEDA, SIN FUNDAMENTO, APLICAR UNA PENA A PERSONA QUE ESTA FUERA DE LA APLICACION DE LA LEY QUE ESTABLECE LA SANCION.
Pues aun cuando pueda resolver en conciencia sobre el monto de la pena, tiene que arreglar sus actos a las leyes aplicables, en cuanto se refieren a la existencia de la infracción y a la persona que puede ser responsable de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817509-0bc1eae6/jurado-de-penas-fiscales-aunque-pueda-revocar-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2714/32. Laureano R. Alvarez y Compañía. 9 de diciembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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