JURADO DE INFRACCIONES FISCALES.
La ley lo autoriza para que a su prudente arbitrio ajuste en sus términos el hecho y su sanción, modificando, confirmando o revocando la pena impuesta; y es obvio que para ejercitar esa función regularizadora, es indiscutiblemente necesario calificar el hecho; pues de otro modo la revisión resultaría innecesaria si solamente tuviera que sujetarse a decidir sobre la aplicación de la pena hecha por las Juntas Calificadoras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815149-81f34e80/jurado-de-infracciones-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 4668/36. Pesquera Manuel y coagraviado. 17 de octubre de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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