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JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, RESOLUCIONES EN CONCIENCIA POR EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328715 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1599

Es cierto que la fracción V inciso b), del artículo 24 de la ley para la calificación de las infracciones a las leyes fiscales, establece que para la revisión de las penas, el Jurado de Infracciones Fiscales resolverá en conciencia, en caso de duda sobre la existencia de los hechos constitutivos de la infracción; pero si dicho jurado no apoya la resolución, por la que tiene por acreditada una infracción en la disposición legal antes mencionada, ni tampoco la invoca en el curso de sus razonamientos, expresando que tenga duda sobre la existencia del hecho, debe estarse exclusivamente a lo dispuesto por el inciso a) de la citado fracción V, así como a la VI del mismo artículo 24, que prescriben que el jurado apreciará los hechos y circunstancias especiales que concurran en el caso, y que dictará su resolución, exponiendo los fundamentos que la apoyan, legales, de hecho, o de ambas clases, dentro de los sesenta días siguientes al del recibo del expediente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328715-fe7443c0/jurado-de-infracciones-fiscales-resoluciones-en-conciencia-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 878/37. Compañía Mexicana de Agua Caliente, S. A. 18 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.

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