JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, FACULTADES DEL.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ya ha determinado que lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, facultando a éste, para conocer del fondo de un asunto, debe entenderse en el sentido de que ese fondo se refiere concretamente a los términos de la cuestión litigiosa sometida a su conocimiento, o sea, si la resolución impugnada fue inexacta o errónea; pero no lo faculta para hacer una nueva apreciación de carácter general, sobre la legalidad de los actos de la autoridad fiscal, sustituyéndose a ésta, como si se tratara de una revisión de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334691-1c1968a4/jurado-de-infracciones-fiscales-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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