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JURADO DE INFRACCIONES FISCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 735

Las reglas normativas de la facultad del Jurado de Infracciones Fiscales, para apreciar pruebas en los asuntos de su resorte, contenidas en el artículo 24, fracción V, incisos a), b) y c) de la Ley para la Calificación de las Infracciones Fiscales, no dan a entender que sea un tribunal de derecho obligado a ajustar su criterio a las reglas que sobre la valoración de las pruebas, contienen los Códigos Federales de Procedimientos Civiles o Penales, ni tampoco que sea un tribunal de conciencia soberana. En concepto de la Segunda Sala de la Suprema Corte, es un tribunal especial que debe resolver las cuestiones de su competencia, guiado por un sistema de interpretación racional, porque para estimar los hechos, las circunstancias y las pruebas en los casos sujetos a su conocimiento, tiene que guiarse por los postulados de la lógica, de la verdad y de la realidad, por lo que podrá apreciar los hechos y circunstancias que concurran en cada caso, pero de ninguna manera podrá suponerlos, alterarlos ni modificarlos, ni deberá suponer, alterar o modificar las pruebas o hacerlas aludir a hechos distintos de aquellos a los que se refieren. En caso de duda sobre la existencia de los hechos que motivan la infracción, resolverá en conciencia, lo que quiere decir que sólo apelará a su conciencia cuando, positivamente, exista duda; por tanto, sin exigir para el Jurado de Infracciones Fiscales, el rigorismo en la estimación de los hechos, que se exige a los tribunales de derecho, pero sin considerarlo tampoco como un tribunal soberano y de conciencia absoluta en sus decisiones, la Justicia Federal puede intervenir en cada caso, por medio del amparo, para estimar, con el sistema de interpretación racional a que anteriormente se aludió, si fueron apreciados los hechos y las circunstancias especiales en cada caso, si se alteraron o supusieron circunstancias o hechos, si se dejaron de tomar o se tomaron en distinto sentido las pruebas, indicios o elementos de convicción palpables que hayan existido en la infracción y si, en caso de duda, positivamente y de una manera racional, existe o no, motivo para dudar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334846-e535717c/jurado-de-infracciones-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 505/34. García Baca Roberto. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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